jueves, 10 de mayo de 2012

¿SABIAS QUESON LOS HECHOS INDEFINIDOS PARA EL DERECHO PROBATORIO?








Los Hechos Indefinidos

El Problema de la prueba de las negaciones y afirmaciones indefinidas.

Mucho se ha escrito sobre la necesidad de probar las negaciones que tanto el actor como el demandado proponen como fundamento de las pretensiones o excepciones, y es indudablemente uno de los puntos más interesantes de las pruebas judiciales. Es frecuente lee u oír frases como “las negaciones no se prueban” o “quien niega no está obligado a probar su negación”, y “la carga de la prueba corresponde a quien afirma”. Nada más equivocado. Como veremos en seguida, existen negaciones cuya prueba es imposible, pero la inmensa mayoría de ellas suponen en el fondo la afirmación de ciertos hechos y pueden demostrarse.

Bonnier[1] pone de presente esta verdad elemental: “No se necesitan muy profundas reflexiones para convencerse de la posibilidad de probar una negativa. Toda la diferencia consiste en la forma, en el modo de fijar la cuestión”. Y explica que en la mayoría de los casos “bajo el velo de una negativa se oculta una afirmación decisiva o terminante”, forma que los antiguos doctores denominaban negativa generadora, que consiste “en alegar un hecho que no es menos positivo porque se articule en forma negativa”. En esta clase se incluyen las llamadas negativas de cualidad y derecho; las primeras, cuando se niega alguien o algo una determinada cualidad (la de ser colombiano o francés), lo cual equivale a afirmar la cualidad contraria (que es extranjero o de otro país). Y ésta es susceptible de prueba directa; la negativa de derecho consiste en negar que exista una de las condiciones requeridas por la ley para la validez de un acto o contrato, lo cual significa sostener que existe un vicio o una situación contraria a la ley, que debe probarse (se niega la capacidad para el acto, esto es, se afirma el estado de demencia o inconsciencia; se niega el libre consentimiento, es decir, se afirma la violencia o el dolo). El caso de la negación del hecho es menos fácil: cuando encierra la afirmación del hecho contrario o incompatible, la prueba de éste es directa y no ofrece dificultad; en cambio, cuando la negativa se apoya en hechos más o menos vagos, que exijan inducciones, es necesario considerara si tienen o no un carácter indefinido, y sólo en el último caso su prueba se hace imposible, no en razón de la negativa, sino en virtud de esa condición indefinida. Pero lo mismo sucede con las proposiciones afirmativas compuestas de elementos indefinidos. Lo indefinido es lo que no puede probarse.

En la Edad Media se generalizó la errada doctrina, resumida en estas dos máximas: “La carga de la prueba corresponde a quien afirma, no a quien niega” y “las negaciones no se prueban”. El error provino de una mala interpretación de la doctrina romana y especialmente de los principios, que en realidad se refieren al demandado que se opone a la demanda limitándose  a negar sus hechos. Como observa Chiovenda[2], queda por saber a cuál de las dos partes se refieren estos principios y qué se entiende por dicere y por factum. De manera que su generalización no se justifica y hace mucho tiempo que la doctrina rechaza esta interpretación literal rigurosa. En acuerdo con Bonnier, considera que en muchos casos no se sabe cuál es el hecho positivo o el negativo, porque generalmente “cada afirmación es al mismo tiempo una negación: al atribuirse a una cosa un predicado, se niegan todos los predicados contrarios o diversos de esa cosa”, y pone de presente que la máxima que exime de prueba a las negaciones está “en contradicción con todos los casos en que el fundamento de la demanda del actor, que éste debe probar, es un hecho negativo”, como en el pago de lo no debido, en el reclamo de daños por omisión culposa, cuando el derecho está sujeto a condición suspensiva negativa y debe probarse que ocurrió el hecho negativo (Ticio no ha venido a Italia antes de ese día; esto implica probar que estuvo en otro lugar hasta ese día).

Muy distinto es el caso en que el demandado niega los hechos afirmados por el actor de la demanda, ya que esa negación no exige prueba, porque al demandante le corresponde la carga de probar que son ciertos[3], a menos que se trate de hechos indefinidos, presumidos o notorios.

Según Framarino Dei Malatesta[4] “tampoco las afirmaciones sustancial y formalmente positivas pueden probarse, cuando son indefinidas, pues tanto el que afirma, por ejemplo, que jamás ha pisado una calle, como el que asevera que siempre ha llevado en su cuello un amuleto, están en imposibilidad de probar. Sin embargo, acepta que hay mayor dificultad en la negativa sustancial indefinida, porque la existencia de un hecho en momentos diferentes permite presumirlo en los momentos intermedios, y, por lo tanto esa afirmación indefinida puede probarse con presunciones e indicios; en cambio, en la negación sustancial indefinida no ocurre esto, porque la inexistencia de un hecho en momentos distintos no autoriza para presumir su existencia en momentos intermedios.

El artículo 177 del C. de P.C., preceptúa: “Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren de prueba”.

Existen dos clases de negaciones: las que sólo lo son en apariencia, por cuanto acreditando un hecho positivo quedan demostradas (ejemplo: este papel no es negro; probando que es rojo queda acreditada la negativa) y las que realmente lo son, por estar apoyadas en hechos indefinidos.

Las negaciones formales o aparentes, pueden ser de hecho o de derecho; es ejemplo de las primeras cuando se dice: “este anillo no es de oro”, demostrando que es de otro metal, quedaría demostrado que no es de oro. Ejemplos de las segundas. “este contrato no es de compraventa”; acreditando que es de comodato, queda demostrada la negación; “yo no he hurtado porque el bien es mío”; demostrando la propiedad queda demostrada la negativa”.
“Aunque la ciencia de la prueba enseña que lo que no puede ser materia de debate judicial es el hecho indefinido, sea éste positivo o negativo, la prueba si es posible, tanto en el campo científico como en el de la técnica probatoria, cuando la negativa no es indefinida en la extensión de su concepto, sino que, antes bien, contiene en su seno uno o varios hechos positivos, bien definidos sus lineamientos y condicionados por circunstancias fácilmente determinables, de tiempo, modo, lugar, etc., porque en tal evento la negativa desaparece para ofrecer en el debate hechos positivos conducentes para el ataque o la defensa cuya existencia y verdad vienen a servir de fundamente al fallo”.

La imposibilidad de suministrar la prueba debe ser apreciada en cada caso, con un criterio riguroso y práctico, teniendo el cuidado de no confundirla con la simple dificultad, por grande que sea. Puede decirse que por este aspecto las negaciones y afirmaciones indefinidas están comprendidas entre la segunda clase de hechos imposibles, excluidos del tema de prueba, cuando a pesar de que puedan existir o ser ciertos, no es posible demostrarlos. (Artículo 177 C. de P.C.).

CINDY CHARLOTTE REYES SINISTERRA



[1] BONNIER: De las pruebas en derecho civil y penal, Madrid. 1913-1914, pp. 56 y 50.
[2] CHIOVENDA: Instituciones de Derecho Procesal civil, Madrid, Edit. Revista de Derecho Privado, 1954, pp. 95 – 99.
[3] CHIVENDA: Instituciones de derecho procesal civil, Madrid. Edit. Revista de derecho privado, 1954, pp. 99-100.
[4] FRAMARINO: Lógica de las pruebas en materia criminal, Bogotá. Edit. Temis. 1964, pp. 148-153.


2 comentarios:

  1. Excelente Doctora, muchas gracias.

    ResponderEliminar
  2. el ultimo extracto es tomado del libro manual de derecho probatorio de Jairo Parra quijano.

    ResponderEliminar