jueves, 10 de mayo de 2012

¿SABIAS QUESON LOS HECHOS INDEFINIDOS PARA EL DERECHO PROBATORIO?








Los Hechos Indefinidos

El Problema de la prueba de las negaciones y afirmaciones indefinidas.

Mucho se ha escrito sobre la necesidad de probar las negaciones que tanto el actor como el demandado proponen como fundamento de las pretensiones o excepciones, y es indudablemente uno de los puntos más interesantes de las pruebas judiciales. Es frecuente lee u oír frases como “las negaciones no se prueban” o “quien niega no está obligado a probar su negación”, y “la carga de la prueba corresponde a quien afirma”. Nada más equivocado. Como veremos en seguida, existen negaciones cuya prueba es imposible, pero la inmensa mayoría de ellas suponen en el fondo la afirmación de ciertos hechos y pueden demostrarse.

Bonnier[1] pone de presente esta verdad elemental: “No se necesitan muy profundas reflexiones para convencerse de la posibilidad de probar una negativa. Toda la diferencia consiste en la forma, en el modo de fijar la cuestión”. Y explica que en la mayoría de los casos “bajo el velo de una negativa se oculta una afirmación decisiva o terminante”, forma que los antiguos doctores denominaban negativa generadora, que consiste “en alegar un hecho que no es menos positivo porque se articule en forma negativa”. En esta clase se incluyen las llamadas negativas de cualidad y derecho; las primeras, cuando se niega alguien o algo una determinada cualidad (la de ser colombiano o francés), lo cual equivale a afirmar la cualidad contraria (que es extranjero o de otro país). Y ésta es susceptible de prueba directa; la negativa de derecho consiste en negar que exista una de las condiciones requeridas por la ley para la validez de un acto o contrato, lo cual significa sostener que existe un vicio o una situación contraria a la ley, que debe probarse (se niega la capacidad para el acto, esto es, se afirma el estado de demencia o inconsciencia; se niega el libre consentimiento, es decir, se afirma la violencia o el dolo). El caso de la negación del hecho es menos fácil: cuando encierra la afirmación del hecho contrario o incompatible, la prueba de éste es directa y no ofrece dificultad; en cambio, cuando la negativa se apoya en hechos más o menos vagos, que exijan inducciones, es necesario considerara si tienen o no un carácter indefinido, y sólo en el último caso su prueba se hace imposible, no en razón de la negativa, sino en virtud de esa condición indefinida. Pero lo mismo sucede con las proposiciones afirmativas compuestas de elementos indefinidos. Lo indefinido es lo que no puede probarse.

En la Edad Media se generalizó la errada doctrina, resumida en estas dos máximas: “La carga de la prueba corresponde a quien afirma, no a quien niega” y “las negaciones no se prueban”. El error provino de una mala interpretación de la doctrina romana y especialmente de los principios, que en realidad se refieren al demandado que se opone a la demanda limitándose  a negar sus hechos. Como observa Chiovenda[2], queda por saber a cuál de las dos partes se refieren estos principios y qué se entiende por dicere y por factum. De manera que su generalización no se justifica y hace mucho tiempo que la doctrina rechaza esta interpretación literal rigurosa. En acuerdo con Bonnier, considera que en muchos casos no se sabe cuál es el hecho positivo o el negativo, porque generalmente “cada afirmación es al mismo tiempo una negación: al atribuirse a una cosa un predicado, se niegan todos los predicados contrarios o diversos de esa cosa”, y pone de presente que la máxima que exime de prueba a las negaciones está “en contradicción con todos los casos en que el fundamento de la demanda del actor, que éste debe probar, es un hecho negativo”, como en el pago de lo no debido, en el reclamo de daños por omisión culposa, cuando el derecho está sujeto a condición suspensiva negativa y debe probarse que ocurrió el hecho negativo (Ticio no ha venido a Italia antes de ese día; esto implica probar que estuvo en otro lugar hasta ese día).

Muy distinto es el caso en que el demandado niega los hechos afirmados por el actor de la demanda, ya que esa negación no exige prueba, porque al demandante le corresponde la carga de probar que son ciertos[3], a menos que se trate de hechos indefinidos, presumidos o notorios.

Según Framarino Dei Malatesta[4] “tampoco las afirmaciones sustancial y formalmente positivas pueden probarse, cuando son indefinidas, pues tanto el que afirma, por ejemplo, que jamás ha pisado una calle, como el que asevera que siempre ha llevado en su cuello un amuleto, están en imposibilidad de probar. Sin embargo, acepta que hay mayor dificultad en la negativa sustancial indefinida, porque la existencia de un hecho en momentos diferentes permite presumirlo en los momentos intermedios, y, por lo tanto esa afirmación indefinida puede probarse con presunciones e indicios; en cambio, en la negación sustancial indefinida no ocurre esto, porque la inexistencia de un hecho en momentos distintos no autoriza para presumir su existencia en momentos intermedios.

El artículo 177 del C. de P.C., preceptúa: “Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren de prueba”.

Existen dos clases de negaciones: las que sólo lo son en apariencia, por cuanto acreditando un hecho positivo quedan demostradas (ejemplo: este papel no es negro; probando que es rojo queda acreditada la negativa) y las que realmente lo son, por estar apoyadas en hechos indefinidos.

Las negaciones formales o aparentes, pueden ser de hecho o de derecho; es ejemplo de las primeras cuando se dice: “este anillo no es de oro”, demostrando que es de otro metal, quedaría demostrado que no es de oro. Ejemplos de las segundas. “este contrato no es de compraventa”; acreditando que es de comodato, queda demostrada la negación; “yo no he hurtado porque el bien es mío”; demostrando la propiedad queda demostrada la negativa”.
“Aunque la ciencia de la prueba enseña que lo que no puede ser materia de debate judicial es el hecho indefinido, sea éste positivo o negativo, la prueba si es posible, tanto en el campo científico como en el de la técnica probatoria, cuando la negativa no es indefinida en la extensión de su concepto, sino que, antes bien, contiene en su seno uno o varios hechos positivos, bien definidos sus lineamientos y condicionados por circunstancias fácilmente determinables, de tiempo, modo, lugar, etc., porque en tal evento la negativa desaparece para ofrecer en el debate hechos positivos conducentes para el ataque o la defensa cuya existencia y verdad vienen a servir de fundamente al fallo”.

La imposibilidad de suministrar la prueba debe ser apreciada en cada caso, con un criterio riguroso y práctico, teniendo el cuidado de no confundirla con la simple dificultad, por grande que sea. Puede decirse que por este aspecto las negaciones y afirmaciones indefinidas están comprendidas entre la segunda clase de hechos imposibles, excluidos del tema de prueba, cuando a pesar de que puedan existir o ser ciertos, no es posible demostrarlos. (Artículo 177 C. de P.C.).

CINDY CHARLOTTE REYES SINISTERRA



[1] BONNIER: De las pruebas en derecho civil y penal, Madrid. 1913-1914, pp. 56 y 50.
[2] CHIOVENDA: Instituciones de Derecho Procesal civil, Madrid, Edit. Revista de Derecho Privado, 1954, pp. 95 – 99.
[3] CHIVENDA: Instituciones de derecho procesal civil, Madrid. Edit. Revista de derecho privado, 1954, pp. 99-100.
[4] FRAMARINO: Lógica de las pruebas en materia criminal, Bogotá. Edit. Temis. 1964, pp. 148-153.


martes, 1 de mayo de 2012

¿TE GUSTARIA SABER SOBRE QUE TEMAS PODRIA SER UNA INVESTIGACION NOVEDOSA EN DERECHO?



¿Te gustaría saber sobre que temas podría ser una investigación novedosa en Derecho?

En el mundo de la actualidad para nadie es un secreto que los estudiantes pasan de ver los proyectos de grado, tesis y demás investigaciones como algo que en muchas ocasiones no es más que un requisito para poder obtener un título.

Sin embargo la investigación es mucho más que eso. Para muchos el Derecho por hacer parte de las conocidas Ciencias Sociales, no ofrece un panorama interesante para realizar investigaciones que tengan impacto en los sectores productivos y determinen un factor fundamental en la transformación del mundo de acuerdo al fenómeno de la globalización. 

En atención a lo anterior realice una lista de temas que los estudiantes de Derecho que tienen perfil de investigadores pueden desarrollar dentro de lo que concierne a las tendencias que determinarán el plan de estudios de esta disciplina y que les pueden servir si consideran que no hay temas novedosos para estudiar cuando de esta carrera se trata:

--> Propiedad Intelectual
--> Pruebas Electrónicas
--> El archivo de documentos electrónicos
--> Cómo hacer para que las publicaciones que se producen sean citadas
--> Manejo de bases de datos
--> Delitos informáticos
--> La valoración de pruebas electrónicas
--> Comercio electrónico
--> Patentes 
--> La competencia en el mundo virtual 


Espero que inicien y que tengan en cuenta que a la medida en que el mundo está cambiando lo que se va aprendiendo tiene que responder a contextos sociales que respondan a la realidad del ser humano de la actualidad.

CINDY CHARLOTTE REYES SINISTERRA

jueves, 26 de abril de 2012

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN UN MUNDO VIRTUAL




ADMINISTRANDO JUSTICIA EN UN MUNDO VIRTUAL

Desde hace muchos años se viene hablando del fenómeno de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación. Y aunque muchos relacionan el tema de la tecnología como algo que tiene directa relación con la evolución de una máquina que en la mayoría de los casos podría variar desde un computador personal hasta un ipad pues hay otros campos que también exigen evolución en respuesta a las realidad social del país… pero ¿Será la tecnología un tema con repercusiones respecto de la administración de justicia? ¿Está preparada Colombia para evolucionar respecto a la solicitud, decreto, práctica y valoración de la prueba electrónica dentro de la administración de Justicia?

Para nadie es un secreto que muchos de nuestros jueces, son personas que superan cierto límite de edad, que están arraigados a la cultura del papel y que les parece inexistente un mundo del cual su reproducción dependa de medios electrónicos, que en la mayoría de las veces no saben manejar, y no conciben la idea de una rama judicial invadida por lo que en principio eran los juguetes que le regalaban a sus hijos durante las navidades.

Con lo anterior, no quiero parecer renuente a la seguridad que históricamente se le ha asignado al papel, porque como es claro en la evolución de la sociedad, las cosas no funcionaron por medio de la palabra hablada por la desconfianza que impregnó nuestra rama judicial, por lo cual, aún en nuestros días después de incluso milenios concibamos mitos como el generado por la cultura del sello que no es más que una herencia de los escribanos, en el año 1215.

A muchos podrá darles risa, pero no miento. La historia es una muestra fidedigna de los errores que en repetidas ocasiones tienen lugar en las diferentes civilizaciones del mundo, y para nuestra desgracia somos uno de los países que no repite errores en el intento de evolucionar desde nuestras necesidades como país subdesarrollado sino que repite errores constantemente bajo la convicción de copiar modelos que han sido errores de otras naciones.

Desde el año 2008, se me hizo curioso que mientras iniciaba estudios en la Facultad de Derecho, verificaba que esta carrera era una ciencia en permanente cambio, y que eso que los profesores decían respecto a que tocaba estudiar durante toda la vida no era una amenaza académica, sino una necesidad para no dejar de ser abogado con el paso del tiempo.

Es por esto, que hace dos años inicie un proyecto de investigación con el cual quería demostrarle al mundo que la protección de los derechos no solo se limita al mundo que podemos tocar, y que limitaba la jurisdicción de nuestros jueces al mundo “real”, sino que trasciende a un mundo que  hace parte de los hogares colombianos y por el que realizamos la mayor parte de nuestras actividades diarias, invitando a los jueces a administrar justicia en lo que muchos puedan denominar como “”El mundo virtual”.

CINDY CHARLOTTE REYES SINISTERRA

martes, 24 de abril de 2012

LA IMPORTANCIA DE LAS PRUEBAS EN EL DERECHO





La Importancia de las pruebas en el  Derecho

Cuando iniciamos en la Facultad de Derecho, nos encontramos con muchas incógnitas y expectativas de ser algo que realmente no alcanzamos a imaginar. Es común que nos encontremos con materias que despiertan nuestro interés, nuestra afinidad e incluso nuestra apatía. Es una mezcla de sensaciones que sin saberlo y sin imaginarlo van creando el primer horizonte de lo que va a ser la construcción de nuestro criterio jurídico.

Los días van transcurriendo y nuestras preguntas ya son otras, nuestras respuestas algo diferentes a las de muchos otros,  y empezamos a leer como juristas y no como el resto de las personas. Cada una de las letras, de las palabras, de las frases llenas de contenido y de un mensaje implícito y sabio trasciende a nuestra formación profesional, y nos damos cuenta por primera vez que nos encontramos en un laboratorio de científicos del ser humano, de su conducta, de sus conflictos, de sus necesidades, de sus soluciones y de todo lo que se pueda concebir muchas veces en una esfera social.

La transformación del Derecho no es algo que sea real sino se transforman al mismo tiempo las Universidades, las cátedras, las metodologías,  y principalmente la percepción de nuestras nuevas generaciones de estudiantes, que le apuesten a un derecho basado en la economía procesal, en la efectividad de las leyes, la tutela judicial efectiva de los derechos y la aplicación material de la Constitución.

Sin embargo, la causa principal de este tipo de cambios en lo que es el Derecho actual es producto en gran parte de nuestros maestros, y cuando digo maestros me refiero a aquellos de los cuales siempre recordaras porque en un día como cualquier otro, lograron mostrarnos como el Derecho es la ciencia más grande y más sensible al mundo y al ser humano desde la perspectiva social, económica, personal e incluso sicológica.

Jamás olvidaré la primera vez que escuché en una de mis primeras clases de Teoría General del Proceso “Equivale lo mismo no tener un derecho, a tenerlo y no poderlo demostrar”. Fue ahí donde surgió en mi una gran pasión por aquella palabra que muchos de nosotros escuchamos a diario en nuestras clases, que leemos en los periódicos o incluso las personas repiten como parte de su léxico común pero que en últimas muy pocos realmente llegan a comprender el verdadero significado de lo que es una “prueba” para el Derecho.

Si bien es importante que entendamos que es un proceso, el papel del juez, el derecho de acción, términos, recursos, entre otros temas de vital importancia dentro del contenido procesal y sustancial del Derecho en el pregrado, estoy totalmente de acuerdo con mi admirado maestro Carlos Colmenares cuando afirmaba que todo lo concerniente al tema de las pruebas en el Derecho es de vital importancia y más, en un momento tan importante como lo es éste, en donde nos encontramos con nuevas visiones, con nuevos criterios productos de instituciones tan importantes como las que dejaron el maestro Carnelutti, Calamandrei, Chiovenda, entre otros, y acercándonos más a nuestra época, el mismo maestro Jairo Parra Quijano cuando toma cada uno de los conocimientos  que hacen parte de su larga e importante trayectoria en el Derecho Colombiano y Latinoamericano y nos traslada a un mundo donde al igual que Hart encontramos respuestas en el derecho, respuestas objetivas, respuestas que son precedente de Justicia.

Las pruebas son un tema de gran interés, son un elemento esencial con la búsqueda de esa verdad, de esa certeza que será motivación de una sentencia judicial que materializará el derecho de una determinada época, país, sociedad. Son aquellos que tienen la capacidad de armar en el juez ese mapa mental y gráfico de algo que ocurrió , de algo que no presencio, de algo que deberá ser tan perfectamente narrado que todos y cada uno de los medios probatorios deberán encajar como en una especia de rompecabezas que muchos denominan “unidad de la prueba” y que guiará al juez a tomar la decisión más acertada, o a la más lejana a la realidad cuando muchos de los que hacemos parte de este grupo de profesionales olvidamos la importancia de entender que es la pertinencia y la conducencia de una prueba, la aparición de nuevos medios probatorios, y la congruencia que deben tener los hechos con éstas al momento de tener una o varias pretensiones en un proceso.

En palabras de la profesora Ángela María Buitrago, “hay ideas que nacen pequeñas y se convierten en feroces”, y ésta, es una idea que nace en fusión con mi alma, que día a día presencia como el Derecho y el “proceso” más específicamente, son máximas expresiones del pensamiento que trascienden históricamente en nuestra sociedad.
Hay días como hoy, en los que uno se encuentra frente a diferentes hemisferios del  Derecho, y se enamora más, de lo que en realidad significa ser un abogado. De manera casi trascendental rozamos esa “justicia material”, que es el verdadero fin y la verdadera causa de lo que estudiamos a diario para que se refleje en lo que muchos llegamos a entender como “la humanización de la justicia”.

Jamás olvidaré estos momentos en que las palabras de los que ya tienen un camino marcado por la experiencia, dejaron esa inquietud, esas ganas de entender y de arriesgarme a entender a aquellos que ya han hecho bastante pero que no han hecho todo, y así, crear una nueva visión de lo que es la efectividad de los derechos, tanto desde una perspectiva sustancial, como partiendo de la huella constitucional que evidentemente se encuentra presente en el Derecho Procesal, que aprendimos de la mano de nuestros maestros.

Muchos de nosotros tratamos de encontrar las respuestas a un mejor sistema afuera y olvidamos que tenemos grandes capacidades, que podemos apostarle a una transformación histórica del Derecho. Nuestro país es casa de grandes forjadores que se han encargado no sólo de crear un precedente y de hacer doctrina, se han encargado de regalarnos una pequeña parte de sus alma de juristas y han logrado transmitir eso que será una realidad cuando muchos de ellos solo se queden en nuestras memorias, en nuestro corazón y en muchas de las bibliotecas de aquellos que al igual que ellos pensaron que la mejor arma que el hombre podía utilizar para sí mismo, es sin duda alguna el Derecho.

Es así como por primera vez, me arriesgo a transmitir aquello que nace del pensamiento, para el hombre y su transformación, en la enorme tarea de empezar a recortar mi alma en pequeños pedacitos y dejar algo de mí en las muchas generaciones de estudiantes que se sentirán como yo me siento hoy, cuando empiecen a dejar sus primeras huellas en esta playa enorme y sin punto de llegada, en la que el viento pasa y las pisadas parecen desaparecer, pero que en realidad solo cambian de lugar.

lunes, 23 de abril de 2012

EL RETO DE LA EDUCACION INVESTIGATIVA


Este un texto que puede evidenciar de manera explícita los retos de la docencia del futuro, una visión de la educación basada el estudiante del siglo XXI y al docente como orientador de procesos de construcción de conocimiento. La película que inspiró este escrito se denomina "BLACK", sería excelente que pudieran verla para entender los conceptos que se desarrollan a continuación:


“No necesito mirarte, yo puedo verte”

Mientras trataba de descifrar lo que nadie dijo, lo que nadie leyó, escribió o dijo, mientras sentía que decías palabras en el silencio, mientras aprendí a hablar sin decir palabras, mientras mis manos se convirtieron en el radar del tiempo, mientras aprendí más de la vida entendí que nada sabía…

La vida es mucho más que un concepto, mucho más que leer un libro o un diccionario que los hombres crearon para darle categorías a lo que el pensamiento volvió realidad. La realidad va más allá de lo que la sociedad le ha permitido percibir al ser humano.
Hay cosas que jamás ha entendido el hombre y sin embargo nada le ha costado definirlas, estudiarlas, apropiarse de una idea de las mismas. La vida se termina convirtiendo en algo que nadie conoce pero que todos experimentan, que todos podría describir pero no repetir.

¿Será esto importante para el docente de la actualidad? En un inicio se podría pensar que nada tiene que ver un planteamiento como el anterior con un texto que quiera ahondar en temas como la calidad de la educación pero como enseñar sin haber aprendido el hombre mismo de su irrealidad continua  y permanente.


Un tema de gran importancia es la tendencia que en unos años invadirá la educación y se podría pensar que de acuerdo a las diferentes concepciones que se puedan tener del proceso educativo y lo que implica el mismo es necesario que la investigación tenga directa incidencia en la ruptura de los currículos y planes de estudios.


La educación es uno de los mejores retos que pueden llegar a construir el verdadero camino al conocimiento, a entender realmente que la vida es mucho más que pensar como una ciudad, como un país, como un paradigma, como una religión, se trata de pensar como si los todos los seres humanos fuesen ciudadanos del planeta.

Pero ¿Será la educación un proceso pre-diseñado que solo se aprende haciendo cursos, posgrados, o acumulando títulos de pedagogía en educación?

La pregunta que se plantea puede parecer algo crítica porque en ningún momento se trata de pensar en que la educación sobre la misma no sirva de nada, pero no se trata solo de este componente. Los verdaderos retos del docente no están presentes cuando aun sigue siendo estudiante, sino cuando asume el papel para el cual se preparó durante toda su vida.

Las mejores metodologías han sido inspiradas en el mismo ser humano, en la realidad de un mundo desigual, en cabeza de grandes líderes que siempre estuvieron dispuestos a dar al mundo una herramienta que los acercara realmente al concepto de libertad. El docente es ese ser humano que aprende a ver donde nadie ve, escucha donde nadie oye, diseña, transforma, motiva, orienta e inspira verdaderos proyectos de vida.

“Cuando se apaga la luz, cuando el sonido desaparece, no hay más que empezar a entender que la vida es mucho más que lo que vemos y lo que creemos escuchar”. La docencia es sin lugar a dudas uno de los caminos más atractivos frente al reto de pasar por la vida experimentando lo diferentes que pueden llegar a ser los seres humanos y lo interesante de que a pesar de eso tengan entre sí muchas cosas en común que determinen puntos de encuentro en cada unas de sus vidas.

Black, es una película que lleva a entender el verdadero reto de los procesos educativos, que requieren de muchos factores que nadie estaría dispuesto a pensar cuando de concebir la educación dentro de un molde estrecho y limitado se trata. Por medio de esta historia se evidencia la importancia de factores incluso psico-afectivos que determinan el anhelo de conocimiento por parte de los seres humanos, pero sobre todo la importancia de que el docente le enseñe a sus estudiantes a soñar y a ir en contra de los modelos pre-establecidos, a opinar, a ser ellos mismos pero siempre aceptando en el cambio como modelo de transformación del ser humano a partir de la misma trasformación del mundo y de los contextos sociales.

“Ahora cuando pienses que no puedo mirarte por mi venda en los ojos, recuerda que puedo verte aun teniéndolos cerrados, aun sin escucharte, te conozco desde siempre”

CINDY CHARLOTTE REYES SINISTERRA


El Derecho como una forma de impactar el sector productivo en el mundo globalizado...


Desde el año 2008 y en respuesta a la importancia de la influencia del fenómeno denominado la Globlalización,  he venido planteando una nueva manera de concebir el Derecho como Ciencia Social que impacte el sector productivo en el mundo y no es otra cosa que el estudio de la aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación respecto de la protección de los Derechos de las personas y lo concerniente a la administración de justicia. 

Este es un primer resultado de una investigación con la cual obtuve el primer puesto en el IX Concurso Internacional de Estudiantes de Derecho nivel pregrado dentro del XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal con ponencia titulada "La presunción de autenticidad del Documento Electrónico" en el año 2008. 

Para muchas personas Colombia es un país que está normativamente adelantado ya que si se trata de antecedentes históricos la Ley 527 de 1999 fue implementada desde hace muchos años. En mi opinión, para el 2008 casi diez años después de que esta Ley apareciera se empezaba a vislumbrar que como muchas otras normas, no tenia aplicación real y era evidente que la confianza en el papel aun seguía siendo un obstáculo para    darle paso a lo considerado como "documento electrónico", y a través de esta investigación solo se hace una pincelada inicial para dar una solución a los administradores de justicia que olvidaban que la respuesta en muchos casos partiría de la Sana Critica y los Principios Generales de la Valoración de la Prueba.

El caso que se explica dentro del desarrollo de la ponencia anteriormente citada es una evidencia de los problemas que enfrentará la administración de justicia en el mundo si no parte de una transformación que es causa de la globalización y que no es ajena al Derecho. 

"El derecho es un ciencia social y no básica pero la globalización le dará paso a investigaciones jurídicas que impactarán de forma directa los grandes sectores productivos del mundo"

No se equivocó Ricardo Zuluaga Gil en decir que "al contrario de la creencia común que considera el Derecho como una disciplina estática, es una ciencia en permanente cambio, muy dinámica"